Limitan a Karla Doig acceso a expediente de investigación contra colaborador judicial
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A casi un mes de haber solicitado acceso a las constancias de la investigación derivada de su denuncia contra Vladimir Véjar, entonces colaborador de la magistrada Celia Maya García, Karla Leticia Doig Alvear González continúa sin poder consultar el expediente, pese a que la Fiscalía General de la República (FGR) requirió formalmente una copia certificada del mismo.
El caso forma parte de una cadena de hechos que, de acuerdo con la denunciante, comenzó después de que señaló a Véjar. Primero enfrentó una reducción salarial y posteriormente quedó fuera del Poder Judicial de la Federación bajo el argumento del vencimiento de su nombramiento. Ahora, sostiene, tampoco ha podido conocer las actuaciones derivadas de su propia denuncia.
El 6 de agosto, Doig Alvear presentó ante la Contraloría del Órgano de Administración Judicial un escrito para autorizar como asesor jurídico a Arturo Farelas Pacheco y solicitó expresamente que éste pudiera imponerse de los autos, revisar el estado procesal, consultar el expediente y tomar registros de las constancias.
Seis días después, el 12 de agosto, acudió personalmente a la Dirección General de Investigación de la Contraloría para revisar el expediente CAJ/DGI/INV/111/2026. Sin embargo, la diligencia terminó sin que pudiera hacerlo. En el acta quedó asentado que el expediente no podía ponerse a su disposición porque se encontraba “en proceso de revisión y firma del proyecto de acuerdo correspondiente”.
Doig Alvear firmó la comparecencia, pero dejó escrita una reserva: “Se firma con expresa reserva de derechos, por cuanto hace a la negativa de poner a disposición/vista el expediente”.
Posteriormente, mediante oficio de fecha 18 de agosto, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) solicitó al presidente del Órgano de Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, copia certificada completa del expediente CAJ/DGI/INV/111/2026.
El requerimiento otorgó un plazo no mayor a 48 horas a partir de su recepción para dar cumplimiento a la solicitud, bajo apercibimiento de hacer efectiva una multa conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de esclarecer los hechos posiblemente constitutivos de delito. De este modo, la intervención de la Fiscalía General de la República incorpora dicho expediente administrativo a las diligencias de una investigación ministerial distinta, sin que esto constituya una determinación de responsabilidad penal.
El acuerdo posterior, fechado el 19 de agosto y notificado mediante oficio del 19 de agosto, reveló además un conflicto sobre qué órgano debe investigar los hechos. La Dirección General de Investigación de la Contraloría sostuvo que carece de competencia cuando las personas investigadas realizan funciones materialmente jurisdiccionales y determinó remitir el expediente original al Tribunal de Disciplina Judicial.
La decisión se sustentó en un pronunciamiento de la presidenta de ese Tribunal, quien señaló que el personal adscrito al Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas desarrolla actividades directamente relacionadas con la misión disciplinaria del propio Tribunal. Bajo ese criterio, la Contraloría ordenó remitir tanto el expediente original CAJ/DGI/INV/111/2026 como el cuadernillo de promociones al secretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial.
La controversia adquiere especial gravedad ante la negativa sistemática de acceso a las constancias que integran el expediente dilatado por casi un mes. Dicha obstrucción y el Tribunal de Disciplina Judicial, instancia a la que fue remitido el expediente y dentro de cuya estructura se encuentra el órgano al que está adscrito el servidor público denunciado. Para Doig Alvear, esa circunstancia plantea cuestionamientos sobre el acceso efectivo a las constancias y la actuación institucional frente a una denuncia que involucra a personal del propio aparato disciplinario, ante el temor fundado de que dichas constancias sean revisadas y valoradas por el Ministerio público en materia penal.
Hasta las constancias conocidas, no existe una determinación de fondo que establezca responsabilidad de Véjar por los hechos denunciados. Lo que sí consta es que la denunciante intentó acceder formalmente a la investigación, que el 12 de agosto no pudo consultarla, que posteriormente la FGR requirió una copia certificada como parte de una carpeta de investigación abierta por posibles hechos delictivos y que la Contraloría declinó competencia y remitió el expediente al Tribunal de Disciplina Judicial, y tras acudir la denunciante el 27 de agosto al Ministerio Público, el Tribunal seguía sin remitir el expediente.

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