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Redes sociales deberán bloquear contenidos de odio y violencia dirigidos a menores por decreto federal

hace 3 horas
3 min de lectura

La protección de niñas, niños y adolescentes en internet tendrá nuevas disposiciones obligatorias con el decreto de entornos digitales seguros que firmó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. El documento, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), exige a las plataformas limitar desde su diseño la exposición a contenidos de violencia, acoso o abuso sexual, así como retirar inmediatamente materiales de riesgo en perfiles de menores.


La mandataria explicó que las empresas digitales dispondrán de un mes para preparar sus sistemas y aplicar las medidas. Durante la conferencia matutina “Las mañaneras del pueblo”, señaló que se dará seguimiento a su cumplimiento mediante la Agencia de Transformación Digital y que, de no respetarse las disposiciones, se recurriría a una ley que también establezca sanciones para las plataformas.


“Tienen que desarrollar todo lo necesario para que así sea. Las plataformas estuvieron de acuerdo; lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas para que esto sea una realidad, y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”, puntualizó.


Sobre la participación de las compañías tecnológicas, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, indicó que Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei participaron en reuniones de trabajo y reconocieron la necesidad del decreto. Aclaró que las obligaciones son de cumplimiento obligatorio, pero no punitivas, y que las empresas tendrán 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, para realizar los ajustes técnicos y documentar formalmente ante la autoridad las medidas implementadas.


El sustento jurídico del documento es el Artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. A partir de este fundamento, se establecieron cinco ejes que determinan las acciones que deberán adoptar las empresas y las autoridades para fortalecer la seguridad digital de la población menor de edad.


La primera línea de acción establece que las plataformas no deben permitir el acceso, la exposición ni la recomendación algorítmica de contenidos, imágenes y videos que generen o promuevan discursos de odio, extremismo violento, abuso, explotación o violencia sexual, suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios, violencia en el entorno escolar, acoso y ciberacoso, ciberbullying, conductas ilícitas y material sexual explícito.


En el segundo eje se establece que los entornos seguros deberán garantizarse desde el diseño y de manera predeterminada. Las empresas deberán detectar y retirar de inmediato cuentas o publicaciones que inciten o generen violencia, clasificar los contenidos según la edad, verificar la edad de las personas usuarias, incorporar herramientas de supervisión para madres, padres o personas tutoras y habilitar mecanismos accesibles para reportar usuarios o contenidos de riesgo.


La colaboración con las autoridades constituye el tercer componente. Para ello, las plataformas tendrán que mantener un punto de contacto disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para atender requerimientos de información de la autoridad investigadora. También deberán preservar y entregar evidencia relevante, además de alertar de manera inmediata a las autoridades cuando detecten contenidos que atenten contra la vida.


El cuarto eje incorpora acciones de acompañamiento y orientación psicológica mediante la Línea de la Vida, cuyo número es 800-911-2000. A esto se suma la difusión, entre integrantes de la comunidad educativa, de la guía “El ABC de las emociones”, centrada en la salud mental y el uso consciente de las redes sociales.


Como parte del quinto eje, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá instalar una Mesa de Trabajo para coordinar la elaboración de propuestas regulatorias que fortalezcan la defensa de menores en entornos digitales. En tanto, las plataformas deberán documentar e informar las acciones realizadas para cumplir con las disposiciones del decreto en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor.

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