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Sala Superior confirma que opiniones sobre proceso judicial no vulneran normativa electoral

  • 14 jun 2025
  • 2 Min. de lectura

Vicente Fox Quesada, Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma fueron señalados por sus declaraciones sobre la elección judicial del pasado 1 de junio, sin embargo, la queja fue desechada mediante una resolución ratificada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral turnó el caso, donde se integró el expediente SUP-REP-198/2025. Según el denunciante, los contenidos cuestionados infringían el derecho al voto libre e informado, la equidad, la participación ciudadana y el uso adecuado de redes sociales, en términos del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).


A través de la red social “X”, Vicente Fox escribió “¡NO VOTES!” y Ricardo Salinas Pliego publicó “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”. En tanto, Reforma difundió columnas tituladas “¿Votar o no votar?”, en las que se incluyó la expresión: “Se trata de una farsa de la cual no quiero ser cómplice”, todas ellas señaladas en la queja.


Los criterios de la UTCE indicaron que estas publicaciones no constituyen propaganda electoral, al no existir exhorto directo ni explícito hacia una opción política, por lo que se determinó que estaban protegidas por la libertad de expresión y de prensa.


Además, se analizó el papel de Reforma como medio informativo y se concluyó que sus artículos de opinión, protegidos por el artículo 6º constitucional, no representaban en sí mismos una infracción. No hubo hallazgos que sugirieran coordinación política ni estrategia comunicacional conjunta.


Una vez emitida la resolución, el ciudadano denunciante presentó una impugnación ante la Sala Superior, en la que alegó deficiencias en la motivación del acuerdo, ausencia de exhaustividad y errores en la valoración de las pruebas presentadas.


No obstante, la Sala concluyó que la resolución administrativa se encontraba debidamente fundada y motivada. Además, consideró que los hechos expuestos en la denuncia no justificaban el inicio de un procedimiento sancionador, pues no existía contenido que pudiera catalogarse como propaganda electoral.


Tampoco se demostró la participación de los involucrados en una acción sistemática de comunicación orientada a influir en el proceso electoral. En el caso específico del periódico Reforma, se subrayó que no se presentó evidencia de vínculos con actores políticos que permitiera tipificar una falta.


En su análisis, el tribunal determinó que el promovente no aportó pruebas omitidas que pudieran cambiar el sentido de la resolución impugnada, motivo por el cual su recurso fue desechado de manera definitiva por la Sala Superior.


Con esta resolución, De la Mata Pizaña destaca que incluso durante los periodos de veda electoral, la libertad de crítica política debe mantenerse vigente. Afirmó que un llamado a no votar no constituye infracción, salvo que se utilice como parte de una estrategia de propaganda contraria a la ley.


La Sala Superior reafirmó que las opiniones críticas y los contenidos editoriales se encuentran amparados por derechos constitucionales, y solo pueden constituir infracción si se demuestra intención de afectar la equidad electoral.

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